Artículo 659-F del Código Civil
Artículo 659-F.- Designación de apoyos a futuro
Toda persona mayor de 18 años de edad puede designar ante notario el o los apoyos necesarios en previsión de requerir en el futuro asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo, la persona puede disponer en qué personas o instituciones no debe recaer tal designación, así como la forma, alcance, duración y directrices del apoyo a recibir. En el documento debe constar el momento o las circunstancias en que su designación de apoyos a futuro surte eficacia.
art 659-F cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección cuarta: Amparo familiar
- Título II: Instituciones supletorias de amparo
- Capítulo cuarto: Apoyos y salvaguardias
- Artículo 659-A.- Acceso a apoyos y salvaguardias
- Artículo 659-B.- Definición de apoyos
- Artículo 659-C.- Determinación de los apoyos
- Artículo 659-D.- Designación de los apoyos
- Artículo 659-E.- Excepción a la designación de los apoyos por juez
- Artículo 659-F.- Designación de apoyos a futuro
- Artículo 659-G.- Salvaguardias para el adecuado desempeño de los apoyos
- Artículo 659-H.- Exención de la garantía de gestión
- Capítulo cuarto: Apoyos y salvaguardias
- Título II: Instituciones supletorias de amparo
- Sección cuarta: Amparo familiar