Artículo 659-G del Código Civil
Artículo 659-G.- Salvaguardias para el adecuado desempeño de los apoyos
Las salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas.
La persona que solicita el apoyo o el juez interviniente en el caso del artículo 659-E establecen las salvaguardias que estimen convenientes para el caso concreto, indicando como mínimo los plazos para la revisión de los apoyos.
El juez realiza todas las audiencias y diligencias necesarias para determinar si la persona de apoyo está actuando de conformidad con su mandato y la voluntad y preferencias de la persona.
art 659-G cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección cuarta: Amparo familiar
- Título II: Instituciones supletorias de amparo
- Capítulo cuarto: Apoyos y salvaguardias
- Artículo 659-A.- Acceso a apoyos y salvaguardias
- Artículo 659-B.- Definición de apoyos
- Artículo 659-C.- Determinación de los apoyos
- Artículo 659-D.- Designación de los apoyos
- Artículo 659-E.- Excepción a la designación de los apoyos por juez
- Artículo 659-F.- Designación de apoyos a futuro
- Artículo 659-G.- Salvaguardias para el adecuado desempeño de los apoyos
- Artículo 659-H.- Exención de la garantía de gestión
- Capítulo cuarto: Apoyos y salvaguardias
- Título II: Instituciones supletorias de amparo
- Sección cuarta: Amparo familiar