Artículo 374 del Código Civil

Artículo 374. Trasmisibilidad de la acción de filiación

La acción pasa a los herederos del hijo:

1. Si éste murió antes de cumplir veintitrés años sin haber interpuesto la demanda.

2. Si devino incapaz antes de cumplir dicha edad y murió en el mismo estado.

3. Si el hijo dejó iniciado el juicio.

En el caso de los dos primeros incisos, los herederos tendrán dos años de plazo para interponer la acción.

art 374 cc

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