Artículo 370 del Código Civil
Artículo 370. Carga de la prueba
La carga de la prueba recae sobre el marido en los casos del artículo 363, incisos 2 y 4. En el caso del inciso 1 sólo está obligado a presentar las partidas de matrimonio y la copia certificada de la de nacimiento; y en el del inciso 3, la resolución de separación y la copia certificada de la partida de nacimiento. Corresponde a la mujer probar, en sus respectivos casos, haberse dado las situaciones previstas en el artículo 363, inciso 3, o en el artículo 366.
art 370 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección tercera: Sociedad paterno-filial
- Título I: Filiación matrimonial
- Capítulo primero: Hijos matrimoniales
- Artículo 361. Presunción de paternidad
- Artículo 362. Presunción de filiación matrimonial
- Artículo 363. Negación de la paternidad
- Artículo 364. Plazo de acción contestatoria
- Artículo 365. Prohibición de negar el hijo por nacer
- Artículo 366. Improcedencia de la acción contestatoria
- Artículo 367. Titularidad de la acción contestatoria
- Artículo 368. Acción contestatoria por los ascendientes del marido incapaz
- Artículo 369. Demandados en la acción contestatoria
- Artículo 370. Carga de la prueba
- Artículo 371. Impugnación de la maternidad
- Artículo 372. Plazo para impugnar la maternidad
- Artículo 373. Acción de filiación
- Artículo 374. Trasmisibilidad de la acción de filiación
- Artículo 375. Pruebas en la filiación matrimonial
- Artículo 376. Impugnabilidad de la filiación matrimonial
- Capítulo primero: Hijos matrimoniales
- Título I: Filiación matrimonial
- Sección tercera: Sociedad paterno-filial