Artículo 2037 del Código Civil
Artículo 2037. Lugar de inscripción
Las inscripciones en el Registro de Mandatos y Poderes se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.
art 2037 cc
- Código Civil
- LIBRO IX: REGISTROS PÚBLICOS
- Título V: Registro de mandatos y poderes
- Artículo 2036. Instrumentos inscribibles
- Artículo 2037. Lugar de inscripción
- Artículo 2038. Derecho del tercero de buena fe
- Título V: Registro de mandatos y poderes