Artículo 2036 del Código Civil
Artículo 2036. Instrumentos inscribibles
Se inscriben en este registro:
1. Los instrumentos en que conste el mandato o el poder de un modo general o para ciertos actos.
2. Los instrumentos en que conste la sustitución, modificación y extinción del poder o mandato, en su caso.
art 2036 cc
- Código Civil
- LIBRO IX: REGISTROS PÚBLICOS
- Título V: Registro de mandatos y poderes
- Artículo 2036. Instrumentos inscribibles
- Artículo 2037. Lugar de inscripción
- Artículo 2038. Derecho del tercero de buena fe
- Título V: Registro de mandatos y poderes