Artículo 2036 del Código Civil

Artículo 2036. Instrumentos inscribibles

Se inscriben en este registro:

1. Los instrumentos en que conste el mandato o el poder de un modo general o para ciertos actos.

2. Los instrumentos en que conste la sustitución, modificación y extinción del poder o mandato, en su caso.

art 2036 cc

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