Artículo 2035 del Código Civil
Artículo 2035. Cancelación de inscripciones
Las inscripciones se cancelan cuando lo ordene el Juez o cuando la justificación de la cancelación resulte de los documentos que se presentan al solicitarla.
art 2035 cc
- Código Civil
- LIBRO IX: REGISTROS PÚBLICOS
- Título IV: Registro personal