Artículo 2031 del Código Civil
Artículo 2031. Inscripción de resoluciones judiciales
Para las inscripciones previstas en el Artículo 2030, las resoluciones judiciales deberán estar ejecutoriadas, salvo lo ordenado respecto de las quiebras en la ley de la materia.
art 2031 cc
- Código Civil
- LIBRO IX: REGISTROS PÚBLICOS
- Título IV: Registro personal
- Artículo 2030. Actos y resoluciones inscribibles
- Artículo 2031. Inscripción de resoluciones judiciales
- Artículo 2032. Partes judiciales
- Artículo 2033. Lugar de inscripción
- Artículo 2034. Efectos de la omisión de la inscripción
- Artículo 2035. Cancelación de inscripciones
- Título IV: Registro personal