Artículo 1953 del Código Civil
Artículo 1953. Responsabilidad del gestor
El juez apreciará las circunstancias que indujeron al gestor a encargarse de la gestión para fijar la amplitud de su responsabilidad, establecer el monto de los gastos que deban reembolsársele y fijar la indemnización por los daños y perjuicios que hubiere sufrido en el desempeño de la gestión.
art 1953 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección tercera: Gestión de negocios
- Artículo 1950. Definición
- Artículo 1951. Solidaridad en pluralidad de gestores
- Artículo 1952. Obligaciones del dueño de los bienes o negocios
- Artículo 1953. Responsabilidad del gestor
- Sección tercera: Gestión de negocios