Artículo 1952 del Código Civil
Artículo 1952. Obligaciones del dueño de los bienes o negocios
Aunque no hubiese ratificación expresa, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la gestión, debe cumplir las obligaciones que el gestor ha asumido por él en nombre propio y hacerse responsable de ellas; reembolsar los gastos efectuados por el gestor con los intereses legales generados a partir del día en que se han realizado; e indemnizar los daños y perjuicios que haya sufrido el gestor en el desempeño de la gestión.
La misma obligación le concierne cuando la gestión hubiese tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente, aunque de ello no resultase provecho alguno.
art 1952 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección tercera: Gestión de negocios
- Artículo 1950. Definición
- Artículo 1951. Solidaridad en pluralidad de gestores
- Artículo 1952. Obligaciones del dueño de los bienes o negocios
- Artículo 1953. Responsabilidad del gestor
- Sección tercera: Gestión de negocios