Artículo 1863 del Código Civil

Artículo 1863. Solidaridad de los depositantes y derecho de retención

Los depositantes son solidariamente responsables por el pago de la retribución convenida, los gastos, costas y cualquier otra erogación que se derive del secuestro. El depositario puede retener el bien en tanto no le haya sido satisfecho su crédito.

art 1863 cc

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