Artículo 1863 del Código Civil
Artículo 1863. Solidaridad de los depositantes y derecho de retención
Los depositantes son solidariamente responsables por el pago de la retribución convenida, los gastos, costas y cualquier otra erogación que se derive del secuestro. El depositario puede retener el bien en tanto no le haya sido satisfecho su crédito.
art 1863 cc