Artículo 1862 del Código Civil
Artículo 1862. Incapacidad o muerte del depositario
Si el depositario deviene incapaz o muere, los depositantes designarán a su reemplazante. En caso de discrepancia, la designación la hace el juez.
art 1862 cc
Si el depositario deviene incapaz o muere, los depositantes designarán a su reemplazante. En caso de discrepancia, la designación la hace el juez.
art 1862 cc