Artículo 1798 del Código Civil

Artículo 1798. Preferencia del mandatario

El mandatario tiene derecho a satisfacer los créditos que le corresponden según el artículo 1796 con los bienes que han sido materia de los negocios que ha concluido, con preferencia sobre su mandante y sobre los acreedores de éste.

art 1798 cc

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