Artículo 1791 del Código Civil

Artículo 1791. Presunción de onerosidad

El mandato se presume oneroso.

Si el monto de la retribución no ha sido pactado, se fija sobre la base de las tarifas del oficio o profesión del mandatario; a falta de éstas, por los usos; y, a falta de unas y otros, por el juez.

art 1791 cc

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