Artículo 1770 del Código Civil

Artículo 1770. Normas aplicables cuando el locador proporciona materiales

Las disposiciones de los artículos 1764 a 1769, son aplicables cuando el locador proporciona los materiales, siempre que éstos no hayan sido predominantemente tomados en consideración.

En caso contrario, rigen las disposiciones sobre la compraventa.

art 1770 cc

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