Artículo 1769 del Código Civil
Artículo 1769. Conclusión anticipada
El locador puede poner fin a la prestación de servicios por justo motivo, antes del vencimiento del plazo estipulado, siempre que no cause perjuicio al comitente.
Tiene derecho al reembolso de los gastos efectuados y a la retribución de los servicios prestados.
art 1769 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título IX: Prestación de servicios
- Capítulo segundo: Locación de servicios
- Título IX: Prestación de servicios
- Sección segunda: Contratos nominados