Artículo 1679 del Código Civil
Artículo 1679. Presunción de buen estado
Entregado el bien al arrendatario, se presume que se halla en estado de servir y con todo lo necesario para su uso.
art 1679 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título VI: Arrendamiento
- Capítulo segundo: Obligaciones del arrendador
- Artículo 1678. Obligación de entregar el bien
- Artículo 1679. Presunción de buen estado
- Artículo 1680. Obligaciones adicionales al arrendador
- Capítulo segundo: Obligaciones del arrendador
- Título VI: Arrendamiento
- Sección segunda: Contratos nominados