Artículo 1578 del Código Civil
Artículo 1578. Compraventa de bienes homogéneos
Si en la compraventa de varios bienes homogéneos por un solo y mismo precio, pero con indicación de sus respectivas extensiones o cabidas, se encuentra que la extensión o cabida es superior en alguno o algunos e inferior en otro u otros, se hará la compensación entre las faltas y los excesos, hasta el límite de su concurrencia.
Si el precio fue pactado por unidad de extensión o medida, el derecho al suplemento, o a la disminución del precio que resulta después de efectuada la compensación, se regula por los artículos 1574 a 1576.
art 1578 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título I: Compraventa
- Capítulo octavo: Compraventa sobre medida
- Título I: Compraventa
- Sección segunda: Contratos nominados