Artículo 1575 del Código Civil
Artículo 1575. Rescisión de la compraventa sobre medida
Si el exceso o falta en la extensión o cabida del bien vendido es mayor que un décimo de la indicada en el contrato, el comprador puede optar por su rescisión.
art 1575 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título I: Compraventa
- Capítulo octavo: Compraventa sobre medida
- Título I: Compraventa
- Sección segunda: Contratos nominados