Artículo 1569 del Código Civil
Artículo 1569. Transferencia del riesgo en la compraventa por peso, número o medida
En el caso de compraventa de bienes por peso, número o medida, se aplicará el artículo 1568 si, encontrándose los bienes a su disposición, el comprador no concurre en el momento señalado en el contrato o determinado por el vendedor para pesarlos, contarlos o medirlos, siempre que se encuentren a su disposición.
art 1569 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título I: Compraventa
- Capítulo sexto: Transferencia del riesgo
- Artículo 1567. Transferencia del riesgo
- Artículo 1568. Transferencia del riesgo antes de la entrega
- Artículo 1569. Transferencia del riesgo en la compraventa por peso, número o medida
- Artículo 1570. Transferencia del riesgo por expedición del bien a lugar distinto de la entrega
- Capítulo sexto: Transferencia del riesgo
- Título I: Compraventa
- Sección segunda: Contratos nominados