Artículo 1569 del Código Civil

Artículo 1569. Transferencia del riesgo en la compraventa por peso, número o medida

En el caso de compraventa de bienes por peso, número o medida, se aplicará el artículo 1568 si, encontrándose los bienes a su disposición, el comprador no concurre en el momento señalado en el contrato o determinado por el vendedor para pesarlos, contarlos o medirlos, siempre que se encuentren a su disposición.

art 1569 cc

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