Artículo 1568 del Código Civil

Artículo 1568. Transferencia del riesgo antes de la entrega

En el caso del artículo 1567 el riesgo de pérdida pasa al comprador antes de la entrega de los bienes si, encontrándose a su disposición, no los recibe en el momento señalado en el contrato para la entrega.

art 1568 cc

Índice: