Artículo 1568 del Código Civil
Artículo 1568. Transferencia del riesgo antes de la entrega
En el caso del artículo 1567 el riesgo de pérdida pasa al comprador antes de la entrega de los bienes si, encontrándose a su disposición, no los recibe en el momento señalado en el contrato para la entrega.
art 1568 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título I: Compraventa
- Capítulo sexto: Transferencia del riesgo
- Artículo 1567. Transferencia del riesgo
- Artículo 1568. Transferencia del riesgo antes de la entrega
- Artículo 1569. Transferencia del riesgo en la compraventa por peso, número o medida
- Artículo 1570. Transferencia del riesgo por expedición del bien a lugar distinto de la entrega
- Capítulo sexto: Transferencia del riesgo
- Título I: Compraventa
- Sección segunda: Contratos nominados