Artículo 1521 del Código Civil

Artículo 1521. Vicios ocultos en transferencia de animales

En la transferencia de animales, el saneamiento por vicios ocultos se regula por las leyes especiales o, en su defecto, por los usos. A falta de estos últimos, se observarán las normas que anteceden.

art 1521 cc

Para profundizar:
Índice: