Artículo 1399 del Código Civil
Artículo 1399. Ineficacia de estipulaciones
En los contratos nominados celebrados por adhesión o con arreglo a cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, carecen de eficacia las estipulaciones contrarias a las normas establecidas para el correspondiente contrato, a no ser que las circunstancias de cada contrato particular justifiquen su validez.
art 1399 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título II: El consentimiento
- Artículo 1373. Perfeccionamiento del contrato
- Artículo 1374. Conocimiento y contratación entre ausentes
- Artículo 1375. Oportunidad de la aceptación
- Artículo 1376. Contraoferta
- Artículo 1377. Ofertas alternativas
- Artículo 1378. Observancia de la forma requerida
- Artículo 1379. Ofertas cruzadas
- Artículo 1380. Aceptación tácita
- Artículo 1381. Aceptación excepcional
- Artículo 1382. Obligatoriedad de la oferta
- Artículo 1383. Eficacia de la oferta
- Artículo 1384. Revocación de la oferta
- Artículo 1385. Caducidad de la oferta
- Artículo 1386. Revocación de la aceptación
- Artículo 1387. Caducidad de oferta por muerte o incapacidad del destinatario
- Artículo 1388. Oferta al público
- Artículo 1389. Subasta
- Artículo 1390. Contrato por adhesión
- Artículo 1391. Adhesión de tercero
- Artículo 1392. Cláusulas generales de contratación
- Artículo 1393. Cláusulas generales aprobadas por autoridad administrativa
- Artículo 1394. Bienes y servicios contratados por cláusulas generales
- Artículo 1395. Exclusión de cláusulas generales del contrato
- Artículo 1396. Efectos del consumo del bien o utilización del servicio
- Artículo 1397. Cláusulas generales no aprobadas administrativamente
- Artículo 1398. Estipulaciones inválidas
- Artículo 1399. Ineficacia de estipulaciones
- Artículo 1400. Prevalencia de cláusulas agregadas al formulario
- Artículo 1401. Interpretación de las estipulaciones
- Título II: El consentimiento
- Sección primera: Contratos en general