Artículo 1376 del Código Civil

Artículo 1376. Contraoferta

La aceptación tardía y la oportuna que no sea conforme a la oferta equivalen a una contraoferta.

Sin embargo, el oferente puede considerar eficaz la aceptación tardía o la que se haga con modificaciones, con tal que dé inmediato aviso en ese sentido al aceptante.

art 1376 cc

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