Artículo 1310 del Código Civil

Artículo 1310. Indivisibilidad de la transacción

La transacción es indivisible y si alguna de sus estipulaciones fuese nula o se anulase, queda sin efecto, salvo pacto en contrario.

En tal caso, se restablecen las garantías otorgadas por las partes pero no las prestadas por terceros.

art 1310 cc

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