Artículo 1302 del Código Civil
Artículo 1302. Noción
Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado.
Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes.
La transacción tiene valor de cosa juzgada.
art 1302 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título VII: Transacción
- Artículo 1302. Noción
- Artículo 1303. Contenido de la transacción
- Artículo 1304. Formalidad de la transacción
- Artículo 1305. Derechos transigibles
- Artículo 1306. Transacción de responsabilidad civil
- Artículo 1307. Transacción del ausente o incapaz
- Artículo 1308. Transacción de obligación nula o anulable
- Artículo 1309. Transacción sobre nulidad o anulabilidad de obligación sujeta a litigio
- Artículo 1310. Indivisibilidad de la transacción
- Artículo 1311. La suerte como medio de transacción
- Artículo 1312. Ejecución de la transacción judicial y extrajudicial
- Título VII: Transacción
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones