Artículo 131 del Código Civil

Artículo 131. Responsabilidad solidaria de los organizadores

Quienes aparezcan como organizadores del comité y quienes asuman la gestión de los aportes recaudados, son responsables solidariamente de su conservación, de su aplicación a la finalidad anunciada y de las obligaciones contraídas.

art 131 cc

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