Artículo 130 del Código Civil
Artículo 130. Comité de hecho
El comité que no se haya constituido mediante instrumento inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 111 a 123, en lo que sean pertinentes.
El comité puede comparecer en juicio representado por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces.
art 130 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección tercera: Asociación, fundación y comité no inscritos