Artículo 1270 del Código Civil
Artículo 1270. Enajenación del bien recibido como pago indebido de mala fe
Si quien acepta un pago indebido de mala fe, enajena el bien a un tercero que también actúa de mala fe, quien efectúo el pago puede exigir la restitución, y a ambos, solidariamente, la indemnización de daños y perjuicios.
En caso que la enajenación hubiese sido a título oneroso pero el tercero hubiera procedido de buena fe, quien recibió el pago indebido deberá devolver el valor del bien, más la indemnización de daños y perjuicios.
Si la enajenación se hizo a título gratuito y el tercero procedió de buena fe, quien efectuó el pago indebido puede exigir la restitución del bien. En este caso, sin embargo, sólo está obligado a pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios quien recibió el pago indebido de mala fe.
art 1270 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título II: Pago
- Capítulo séptimo: Pago indebido
- Artículo 1267. Pago indebido por error de hecho o de derecho
- Artículo 1268. Pago indebido recibido de buena fe
- Artículo 1269. Pago indebido recibido de mala fe
- Artículo 1270. Enajenación del bien recibido como pago indebido de mala fe
- Artículo 1271. Restitución de intereses o frutos por pago indebido de buena fe
- Artículo 1272. Restitución de intereses o frutos
- Artículo 1273. Carga de la prueba del error
- Artículo 1274. Prescripción de la acción por pago indebido
- Artículo 1275. Improcedencia de la repetición
- Artículo 1276. Reglas de pago indebido para obligaciones de hacer y no hacer
- Capítulo séptimo: Pago indebido
- Título II: Pago
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones