Artículo 1269 del Código Civil
Artículo 1269. Pago indebido recibido de mala fe
El que acepta un pago indebido, si ha procedido de mala fe, debe abonar el interés legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos o que ha debido percibir cuando el bien recibido los produjera, desde la fecha del pago indebido.
Además, responde de la pérdida o deterioro que haya sufrido el bien por cualquier causa, y de los perjuicios irrogados a quien lo entregó, hasta que lo recobre.
Puede liberarse de esta responsabilidad, si prueba que la causa no imputable habría afectado al bien del mismo modo si hubiera estado en poder de quien lo entregó.
art 1269 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título II: Pago
- Capítulo séptimo: Pago indebido
- Artículo 1267. Pago indebido por error de hecho o de derecho
- Artículo 1268. Pago indebido recibido de buena fe
- Artículo 1269. Pago indebido recibido de mala fe
- Artículo 1270. Enajenación del bien recibido como pago indebido de mala fe
- Artículo 1271. Restitución de intereses o frutos por pago indebido de buena fe
- Artículo 1272. Restitución de intereses o frutos
- Artículo 1273. Carga de la prueba del error
- Artículo 1274. Prescripción de la acción por pago indebido
- Artículo 1275. Improcedencia de la repetición
- Artículo 1276. Reglas de pago indebido para obligaciones de hacer y no hacer
- Capítulo séptimo: Pago indebido
- Título II: Pago
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones