Artículo 1259 del Código Civil
Artículo 1259. Imputación legal
No expresándose a qué deuda debe hacerse la imputación, se aplica el pago a la menos garantizada; entre varias deudas igualmente garantizadas, a la más onerosa para el deudor; y entre varias deudas igualmente garantizadas y onerosas, a la más antigua. Si estas reglas no pueden aplicarse, la imputación se hará proporcionalmente.
art 1259 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título II: Pago
- Capítulo cuarto: Imputación del pago
- Título II: Pago
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones