Artículo 1255 del Código Civil
Artículo 1255. Desistimiento del ofrecimiento de pago
El deudor puede desistirse del pago ofrecido y, en su caso, retirar el depósito efectuado, en los casos siguientes:
1. Antes de la aceptación por el acreedor.
2. Cuando hay oposición, mientras no sea desestimada por resolución con autoridad de cosa juzgada.
art 1255 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título II: Pago
- Capítulo tercero: Pago por consignación
- Título II: Pago
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones