Artículo 1253 del Código Civil

Artículo 1253. Ofrecimiento judicial de pago, consignación y oposición

El ofrecimiento judicial de pago y la consignación se tramitan como proceso no contencioso de la manera que establece el Código Procesal Civil.

La oposición al ofrecimiento extrajudicial y, en su caso, a la consignación efectuada, se tramitan en el proceso contencioso que corresponda a la naturaleza de la relación jurídica respectiva.

art 1253 cc

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