Artículo 1224 del Código Civil

Artículo 1224. Aptitud legal para recibir el pago

Sólo es válido el pago que se efectúe al acreedor o al designado por el juez, por la ley o por el propio acreedor, salvo que, hecho a persona no autorizada, el acreedor lo ratifique o se aproveche de él.

art 1224 cc

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