Artículo 1223 del Código Civil

Artículo 1223. Aptitud legal para efectuar el pago

Es válido el pago de quien se encuentra en aptitud legal de efectuarlo.

Sin embargo, quien de buena fe recibió en pago bienes que se consumen por el uso o dinero de quien no podía pagar, sólo está obligado a devolver lo que no hubiese consumido o gastado.

art 1223 cc

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