Artículo 1110 del Código Civil

Artículo 1110. Cumplimiento anticipado de la obligación

Si los bienes hipotecados se pierden o deterioran de modo que resulten insuficientes, puede pedirse el cumplimiento de la obligación aunque no esté vencido el plazo, salvo que se garantice ésta a satisfacción del acreedor.

art 1110 cc

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