Artículo 1108 del Código Civil
Artículo 1108. Garantía de títulos trasmisibles
La escritura de constitución de hipoteca para garantizar títulos trasmisibles por endoso o al portador, consignará, además de las circunstancias propias de la constitución de hipoteca, las relativas al número y valor de los títulos que se emitan y que garanticen la hipoteca; la serie o series a que correspondan; la fecha o fechas de la emisión; el plazo y forma en que deben ser amortizados; la designación de un fideicomisario; y las demás que sirvan para determinar las condiciones de dichos títulos.
art 1108 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección cuarta: Derechos reales de garantía
- Título III: Hipoteca
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Artículo 1097. Noción de hipoteca
- Artículo 1098. Formalidad de la hipoteca
- Artículo 1099. Requisitos de validez de hipoteca
- Artículo 1100. Carácter inmobiliario de la hipoteca
- Artículo 1101. Extensión de la hipoteca
- Artículo 1102. Indivisibilidad de la hipoteca
- Artículo 1103. Hipoteca sobre conjunto de bienes que conforman una explotación económica
- Artículo 1104. Garantía de obligación futura o eventual
- Artículo 1105. Hipoteca sujeta a modalidad
- Artículo 1106. Prohibición de hipotecar bienes futuros
- Artículo 1107. Cobertura de la hipoteca
- Artículo 1108. Garantía de títulos trasmisibles
- Artículo 1109. Hipoteca de varios inmuebles
- Artículo 1110. Cumplimiento anticipado de la obligación
- Artículo 1111. Nulidad del pacto comisorio
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Título III: Hipoteca
- Sección cuarta: Derechos reales de garantía