Artículo 1023 del Código Civil
Artículo 1023. Destrucción del bien usufructuado
Si la destrucción del bien ocurre por dolo o culpa de un tercero, el usufructo se transfiere a la indemnización debida por el responsable del daño.
Si se destruye el bien dado en usufructo, estando asegurado por el constituyente o el usufructuario, el usufructo se transfiere a la indemnización pagada por el asegurador.
art 1023 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título III: Usufructo
- Capítulo cuarto: Extinción y modificación del usufructo
- Título III: Usufructo
- Sección tercera: Derechos reales principales