Artículo 1016 del Código Civil
Artículo 1016. Propiedad de frutos pendientes
Pertenecen al usufructuario los frutos naturales y mixtos pendientes al comenzar el usufructo; y al propietario, los pendientes a su término.
art 1016 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título III: Usufructo
- Capítulo segundo: Deberes y derechos del usufructuario
- Artículo 1006. Inventario y tasación de bienes por el usufructuario
- Artículo 1007. Obligación del usufructuario de prestar garantía
- Artículo 1008. Explotación del bien
- Artículo 1009. Prohibición de modificar el bien usufructuado
- Artículo 1010. Obligación del usufructuario de pagar tributos y rentas
- Artículo 1011. Derecho de subrogación del usufructuario
- Artículo 1012. Desgaste del bien por disfrute ordinario
- Artículo 1013. Obligación de reparar el bien usufructuado
- Artículo 1014. Reparaciones ordinarias
- Artículo 1015. Aplicación supletoria de las normas sobre mejoras
- Artículo 1016. Propiedad de frutos pendientes
- Artículo 1017. Oposición por infracciones del propietario
- Capítulo segundo: Deberes y derechos del usufructuario
- Título III: Usufructo
- Sección tercera: Derechos reales principales