Artículo 1006 del Código Civil

Artículo 1006. Inventario y tasación de bienes por el usufructuario

Al entrar en posesión, el usufructuario hará inventario y tasación de los bienes muebles, salvo que haya sido expresamente eximido de esa obligación por el propietario que no tenga heredero forzoso. El inventario y la tasación serán judiciales cuando se trata del usufructo legal y del testamentario.

art 1006 cc

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