Suelo urbano

El suelo urbano se refiere a los terrenos designados para llevar a cabo actividades urbanas como la edificación de viviendas, establecimientos comerciales, instalaciones industriales, infraestructuras y otros usos de entornos urbanos.

Algunas características comunes del suelo urbano incluyen la presencia de servicios públicos, como abastecimiento de agua, sistema de alcantarillado, suministro eléctrico y acceso a vías de comunicación.

Estas zonas suelen ser objeto de planificación y regulación por parte de las autoridades locales mediante instrumentos de ordenación territorial, como los planes urbanísticos.

¿Cómo se regula el suelo urbano en México?

En México la Ley General de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio aborda el tema del suelo urbano a nivel federal.

Planeación

El artículo 8 establece que corresponde a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano. Esto significa que debe haber colaboración entre diversas entidades gubernamentales a nivel federal, estatal y municipal, así como la participación y concertación con diferentes grupos sociales.

En el artículo 36 se menciona la importancia de la gobernanza metropolitana eficaz. Se refiere a la administración y toma de decisiones conjunta entre las autoridades de los distintos niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) en áreas urbanas extensas que abarcan múltiples jurisdicciones. Se destaca la importancia de establecer prioridades para la ocupación del suelo urbano vacante, reconociendo la necesidad de un crecimiento planificado y sostenible para que la expansión de los centros de población se realice de manera planificada y con criterios que promuevan la eficiencia en el uso del suelo, la accesibilidad y la provisión de servicios básicos.

Coordinación

En el artículo 77, se subraya la importancia de acciones coordinadas en el ámbito de las reservas territoriales destinadas al desarrollo urbano y la vivienda.

Este artículo reconoce la necesidad de establecer una política integral que involucre la programación de adquisiciones y la oferta de tierras destinadas específicamente al desarrollo urbano y a la construcción de viviendas. Así se consideran factores como la demanda de vivienda y las necesidades de expansión de los centros de población.

Por otro lado, el artículo 78 concede a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la facultad de suscribir acuerdos de coordinación con diversas entidades gubernamentales, así como convenios de concertación con los sectores social y privado.

Estos acuerdos y convenios deben detallar medidas específicas destinadas a fomentar el aprovechamiento prioritario de áreas y suelo urbano vacante dentro de los centros de población. De esta forma se promueve la utilización eficiente de los espacios urbanos.

Preferencia

El artículo 84 habla sobre el derecho de preferencia para la federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales en la adquisición de predios ubicados en zonas de reserva territorial.

Este derecho se ejerce preferentemente para destinar los predios a la constitución de espacio público, incluyendo el suelo urbano vacante dentro de dicha reserva. Es decir, busca asegurar que las áreas designadas como reservas territoriales sean utilizadas de manera prioritaria para fines de interés público, como la creación de áreas verdes, parques u otras instalaciones de beneficio común.

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