Las sanciones laborales son castigos o medidas disciplinarias que son impuestas por las autoridades competentes en el ámbito laboral cuando se comete una infracción dentro de una relación laboral, ya sea por parte del empleador o del trabajador.
Estas sanciones están establecidas por las leyes laborales y tienen como propósito principal asegurar el cumplimiento de las normas y salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores. La naturaleza y gravedad de las sanciones laborales pueden variar según la legislación específica y la gravedad de la infracción cometida.
Marco legal de las sanciones laborales en México
Las sanciones laborales pueden presentarse de distintas formas como multas, clausura de establecimientos, suspensiones o revocaciones, entre otras.
En México, la Ley Federal del Trabajo, en su Título Dieciséis sobre Responsabilidades y Sanciones es la que trata este tema. Empieza con el artículo 992, donde dice que las violaciones a las normas laborales serán sancionadas según lo establecido en este título, sin importar la responsabilidad individual de empleadores, dirigentes sindicales o trabajadores. Estas sanciones se aplicarán junto con otras penalizaciones legales y consecuencias relacionadas con bienes y servicios concesionados.
Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones, directivos sindicales o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.
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También el artículo 992 regula que, al imponer sanciones laborales en México, la ley deberá tomar en cuenta las siguientes situaciones:
- Si la acción u omisión que constituye la infracción fue intencional o no.
- La gravedad de la infracción.
- Los daños presentes o futuros que se hayan causado o puedan causarse.
- La capacidad económica del infractor.
- Si el infractor ha incurrido previamente en la misma infracción.
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Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:
I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. La gravedad de la infracción;
III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
IV. La capacidad económica del infractor; y
V. La reincidencia del infractor.
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Artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo
Sanciones laborales en caso de reincidencia
Para el caso de las reincidencias, la multa impuesta por la infracción previa se duplicará. Hay reincidencia cuando se comete una nueva infracción igual a otra dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se constató la infracción anterior, a menos que ésta haya sido refutada.
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En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.
Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
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Artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo
Si un acto u omisión afecta a varios trabajadores, se aplicará una sanción por cada trabajador afectado. Cuando un acto u omisión da lugar a múltiples infracciones, se aplicarán sanciones separadas para cada una de ellas.
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Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.
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Artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo
Cálculo de multas
Este apartado de la Ley Federal del Trabajo contempla múltiples sanciones económicas para distintos tipos de infracciones. La forma de calcular estas multas se basa en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento en que se comete la infracción.
Esta es una cantidad en pesos mexicanos que se actualiza periódicamente y que sirve de referencia para determinar distintos pagos en el país. Por otro lado, en caso de que la infracción realizada no esté contemplada dentro de esta ley, la sanción laboral estándar es de 50 a 5000 veces la UMA.
Autoridades
El Artículo 1008 establece que las sanciones administrativas mencionadas en este Título serán impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de los Estados o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Estas autoridades tienen la opción de delegar esta responsabilidad en funcionarios subordinados.
Las sanciones administrativas de que trata este Título serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda.
Además, de acuerdo con el Artículo 1009, una vez que se haya escuchado la opinión del interesado, la autoridad procederá a imponer la sanción apropiada.
La autoridad, después de oír al interesado, impondrá la sanción correspondiente.
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