Artículo 258 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.
art 258 LGSM
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- Capítulo XIII: De la asociación en participación