Artículo 256 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.
art 256 LGSM
Encuentra un abogado
Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.
Consultar abogado- Ley General de Sociedades Mercantiles
- Capítulo XIII: De la asociación en participación