Artículo 978 de la Ley Federal del Trabajo
El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, debiendo designar domicilio en el lugar de residencia del Tribunal exhortante dentro del término de cinco días a la fecha en que se practicó, o tuvo conocimiento del mismo, debiendo señalar domicilio dentro de la jurisdicción del exhortante, si no hace la designación, todas las notificaciones se le harán por boletín o por estrados.
La autoridad exhortada, al devolver el exhorto, remitirá la demanda de tercería, dentro del término de tres días a la fecha en que se haya practicado el embargo.
art 978 LFT
Encuentra un abogado
Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.
Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO QUINCE. Procedimientos de ejecución
- Capítulo II: Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito
- Sección Primera: De las tercerías
- Artículo 976
- Artículo 977
- Artículo 978
- Sección Segunda: De la preferencia de créditos
- Sección Primera: De las tercerías
- Capítulo II: Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito