Artículo 96 de la Ley Federal del Trabajo
La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.
art 96 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO TERCERO. Condiciones de trabajo
- Capítulo VI: Salario mínimo