Artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
art 91 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO TERCERO. Condiciones de trabajo
- Capítulo VI: Salario mínimo