Artículo 946 de la Ley Federal del Trabajo
La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en la sentencia o convenio a ejecutar, entendiéndose por ésta, la cuantificada en éstas.
art 946 LFT
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- TÍTULO QUINCE. Procedimientos de ejecución
- Capítulo I
- Sección Primera: Disposiciones generales
- Capítulo I