Artículo 940 de la Ley Federal del Trabajo
La ejecución de las sentencias y convenios a que se refiere el artículo 939 de esta Ley corresponde a los Tribunales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.
art 940 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO QUINCE. Procedimientos de ejecución
- Capítulo I
- Sección Primera: Disposiciones generales
- Capítulo I