Artículo 910 de la Ley Federal del Trabajo
El dictamen de los peritos deberá contener, por lo menos:
I. Los hechos y causas que dieron origen al conflicto;
II. La relación entre el costo de la vida por familia y los salarios que perciban los trabajadores;
III. Los salarios medios que se paguen en empresa o establecimientos de la misma rama de la industria y las condiciones generales de trabajo que rijan en ellos;
IV. Las condiciones económicas de la empresa o empresas o del establecimiento o establecimientos;
V. La condición general de la industria de que forma parte la empresa o establecimiento;
VI. Las condiciones generales de los mercados;
VII. Los índices estadísticos que tiendan a precisar la economía nacional; y
VIII. La forma en que, según su parecer, pueda solucionarse el conflicto.
art 910 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo XIX: Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica